Estimados profesores:
Ayer fue el primer debate de la Comisión VI del Senado en torno al “proyecto de ley sobre la obligatoriedad de la enseñanza de la historia” en Colombia. Nueve congresistas presentes avalaron el proyecto para que sea discutido en la próxima plenaria del Congreso –posiblemente la semana entrante- (ver Anexo 1, texto propuesto para primer debate).
Teniendo en cuenta el anterior escenario, pedimos, a los profesores, estudiantes, historiadores y ciudadanos en general, enviar cartas grupales o individuales a los congresistas -que consideren cercanos a la región, red social o política- argumentando la importancia de la historia y el proyecto de ley para la sociedad colombiana y las instituciones en general. En tal sentido justificar la necesidad de contar con el respaldo y voto del congresista remitido en la próxima plenaria del Congreso.
Los envíos se pueden hacer vía dirección electrónica. El listado de senadores y sus datos lo pueden ver en el siguiente link: http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/buscar-senador
La intención es sensibilizar a los congresistas y evidenciar nuestra interés porque el proyecto sea aprobado de modo satisfactorio.
Anexo 1
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 02 DE 2016 SENADO
por la cual se modifica parcialmente la Ley General de Educación, Ley 115 de 1994, y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República
DECRETA
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto restablecer la enseñanza obligatoria de la Historia como una asignatura independiente en la educación básica y media, con los siguientes objetivos:
a) Contribuir a la formación de una identidad nacional que reconozca la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana.
b) Desarrollar el pensamiento crítico a través de la comprensión de los procesos históricos y sociales de nuestro país, en el contexto americano y mundial.
c) Promover la formación de una memoria histórica que contribuya a la reconciliación y la paz en nuestro país.
Artículo 2°. Adiciónese un literal al artículo 21 de la Ley 115 de 1994, Objetivos específicos de la educación básica primaria, el cual quedará como literal ¿N¿ así:
N) La iniciación en el conocimiento de la historia de Colombia y de su diversidad étnica, social y cultural como nación.
Artículo 3°. Modifíquese el literal ¿H¿ del artículo 22 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación básica en el ciclo de secundaria, el cual quedará así:
H) El estudio científico de la historia nacional, latinoamericana y mundial, apoyado por otras ciencias sociales, dirigido a la comprensión y análisis crítico de los procesos sociales de nuestro país en el contexto continental y mundial.
Artículo 4°. Adiciónese un parágrafo al artículo 23 de la Ley 115 de 1994, Áreas obligatorias y fundamentales, el cual quedará así:
Parágrafo. La educación en historia se ofrecerá como una asignatura independiente de las demás ciencias sociales.
Artículo 5°. Modifíquese el enunciado del artículo 30 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación media académica, el cual quedará así:
Artículo 30. Objetivos específicos de la educación media académica y técnica. Son objetivos específicos de la educación media académica y técnica.
Artículo 6°. Adiciónese un parágrafo al artículo 30 de la Ley 115 de 1994, objetivos específicos de la educación media académica y técnica, el cual quedará así:
Parágrafo. Los estudios históricos, apoyados por otras ciencias sociales, a los que se refiere el literal ¿H¿ del artículo 22, pondrán énfasis en la memoria de las dinámicas de conflicto y paz que ha vivido la sociedad colombiana, orientados a la formación de la capacidad reflexiva sobre la convivencia, la reconciliación y el mantenimiento de una paz duradera.
Artículo 7°. Adiciónense dos parágrafos al artículo 78 de la Ley 115 de 1994, Regulación del currículo, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. En un plazo máximo de 6 mes es a partir de la vigencia de la presente ley, el Ministerio de Educación Nacional, con el apoyo de la Comisión Asesora de que trata el parágrafo siguiente, revisará y ajustará los lineamientos curriculares y establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos de la educación formal, correspondientes a la enseñanza de la Historiacomo asignatura independiente que, en todo caso, deberán diferenciarse de los que corresponden a otras ciencias sociales.
Los indicadores de logros serán referentes obligatorios para la elaboración de las pruebas que deben presentar los estudiantes como parte del Sistema Nacional de Evaluación de la Educación a los que se refiere el artículo 80 de la Ley 115 de 1994.
Parágrafo 2°. Establézcase la Comisión Asesora del Ministerio de Educación Nacional para la enseñanza de la Historia, como órgano consultivo para la regulación del currículo y el desarrollo de los lineamientos curriculares para su enseñanza en la educación básica y media académica y técnica, la cual estará compuesta por un representante de las academias de Historia reconocidas en el país; un representante de las asociaciones que agrupen historiadores reconocidas y debidamente registradas en el país; un representante de las facultades y/o departamentos que ofrecen programas de Historia en instituciones de educación superior, escogido a través de las organizaciones de universidades; un representante de los docentes que imparten enseñanza de la cátedra de sociales con énfasis en historia en instituciones de educación básica y media, escogido a través de las organizaciones de maestros, y un representante de los padres de estudiantes de instituciones de educación básica y media, escogido a través de las asociaciones de padres de familia. El Gobierno nacional reglamentará la composición y funcionamiento de esta comisión en un plazo no mayor a tres meses después de entrar en vigencia la presente ley.
Artículo 8°. Adiciónese un parágrafo al artículo 79 de la Ley 115 de 1994, Plan de estudios, el cual qu edará así:
Parágrafo. Sin perjuicio de su autonomía, los establecimientos educativos adecuarán sus Proyectos Educativos Institucionales para el cumplimiento de lo preceptuado en esta ley en relación con la enseñanza de la Historia como asignatura independiente, y en los lineamientos curriculares, que de conformidad con este propósito, elabore el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 9°. Divulgación de esta ley. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, coordinará la realización de foros, seminarios, debates y encuentros de discusión académica que permitan dar a conocer a todo el país la naturaleza y alcances de la presente ley.
Artículo 10. Vigencia. Esta ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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Cordialmente,
RENZO RAMÍREZ BACCA, PhD
Profesor Titular - Investigador Senior
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Sede Medellin, Facultad de Ciencias Humanas y Económicas
Departamento de Historia, Grupo de Investigación Historia, Trabajo, Sociedad y Cultura.
Dirección: Calle 59 A No. 63-20, Bloque 43-450, Núcleo El Volador, Medellín (Antioquia-Colombia)
URL: http://www.docentes.unal.edu.co/rramirezb/
Hago votos porque el Congreso de la República apruebe esta importante iniciativa legal. Como lo comenté en la Academia Colombiana de Historia, el proyecto no es ideal y tiene falencias, pero es el comienzo de la recuperación de nuestra memoria histórica, al fin después de 32 años.
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